OGM

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martes, 26 de noviembre de 2013

¿Como los regula el gobierno?

La preocupación de los gobiernos por el riesgo que para el ambiente significa la liberación de OGM, condujo a la conclusión de que era necesario desarrollar y aplicar políticas y regulaciones en materia de bioseguridad (manejo responsable de seres vivos) en cada país y de que era necesario tomar medidas a nivel internacional para regular la movilidad transfronteriza de estos materiales.

La discusión sobre los transgénicos se inició en 1992, en la reunión conocida como La Cumbre de Río. Ahí se concluyó que era indispensable crear un marco regulatorio para la protección de la biodiversidad del planeta, que ya había disminuido considerablemente en diversas regiones. El Protocolo de Bioseguridad debía establecer reglas internacionales vinculantes que obligarían a adoptar el principio precautorio como base para las decisiones sobre transferencia, manejo y uso de los OGM.

Es importante señalar que antes de llegar a un acuerdo internacional sobre los OGM, se inició el comercio de los primeros cultivos transgénicos entre diversos países, entre ellos lugares en donde existen ancestros o parientes silvestres de las especies y variedades cultivadas. Esto es muy grave, pues la "nueva información" genética puede llegar a hábitats no agrícolas.

Luego de un intenso trabajo de la comunidad internacional, el 29 de enero se firmó en Montreal, Canadá, el Protocolo de Bioseguridad, acordado en el Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992. Este Protocolo es un logro para la mayoría de países y un fuerte golpe para Estados Unidos –líder del Grupo Miami, conformado por cinco países productores de transgénicos–, pues establece las reglas internacionales que obligarán a los países a adoptar el principio precautorio como base para las decisiones relacionadas con el movimiento transfronterizo, tránsito, manejo y uso de los organismos vivos modificados (OVM) o transgénicos.

Este acuerdo es un compromiso coordinado para proteger la biodiversidad y emite un mensaje muy claro a Estados Unidos y los países productores de OVM: con su apoyo o sin él, el compromiso de la mayoría de los países (más de 130) es con el planeta y con la vida.

A continuación, se resumen los puntos más controvertidos de la negociación, cuya discusión comenzó en Colombia, en febrero de 1999:

1. Quedan establecidas reglas mundiales para el control del movimiento transfronterizo, tránsito, manejo y uso de todos los OVM o transgénicos.

2. El protocolo no contempla a los productos derivados de OVM, ni a los productos farmacéuticos para humanos, regulados por otros acuerdos y organizaciones.

3. La base del protocolo es el principio precautorio, que dice que la ausencia de evidencia no significa la ausencia de riesgo, por lo que ante la falta de certeza científica sobre los posibles daños que un producto puede ocasionar, un país tiene derecho a rechazarlo. Este principio incluye a los granos básicos o commodities.

4. El Protocolo no se subordinará a las reglas de la Organización Mundial de Comercio (OMC) ni a otros acuerdos internacionales.

5. Establece procedimientos internacionales para lograr un Acuerdo Fundamentado Previo (AFP) para el movimiento transfronterizo de los OVM. Los OVM regulados aquí son los destinados a la liberación al ambiente (como cultivos) y al consumo humano y animal o el procesamiento. No aplica con OVM de uso confinado o contenido.

6. Establece reglas internacionales diferenciadas para identificar los OVM: etiquetado y separación del producto de uso directo como alimento, procesamiento o liberación intencional al ambiente. La identificación es una medida que permite el rastreo.

7. Es obligación de las partes desarrollar reglas internacionales en cuanto a responsabilidad y compensación por daño causado por el movimiento transfronterizo de OVM.

8. Resalta importancia que tienen para la humanidad los centros de origen y diversidad genética y obliga a las partes a considerar este punto al decidir el procedimiento para un AFP.

9. El comercio con países no miembros del protocolo es permitido mientras haya consecuencia con el protocolo. Las partes pueden establecer acuerdos específicos bi, multilaterales o regionales con no miembros, que no deberán quedar en un nivel más bajo de protección que el establecido por el protocolo.

10. Para la entrada en vigor del protocolo es necesario que 50 países miembros del CDB lo firmen y ratifiquen. Se espera que esto sea resuelto entre los años 2002 y 2003.

La importancia del protocolo radica en la posibilidad de ejercer la soberanía nacional respecto a la movilización transfronteriza de OVM, para ejercer el derecho de protección de la biodiversidad nacional, apelando al principio precautorio.

Samuel Vieyra

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